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C.114.2014

INFORME SOBRE ASPECTOS NORMATIVOS QUE RIGEN LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL FONDO DE BENEFICIO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

RESUMEN EJECUTIVO 

 
La Universidad Nacional, con base en lo establecido en el artículo No.147 de la IV Convención Colectiva de Trabajo y en el artículo No. 2 de la Ley No 7673[1] del Fondo de Beneficio Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional (Fondo de Beneficio Social o FBS), transfiere como fuente de financiamiento de dicho Fondo el 2.5% del total de salarios pagados mensualmente por planillas, con el fin de conseguir y promover el bienestar de los trabajadores de la institución. Porcentaje que se distribuye, según normativa de dicho ente en un 60% (1.5%) como el aporte para los funcionarios afiliados a sus cuentas personales y como el aporte por los funcionarios no afiliados para el programa de crédito social y en un 40% (1%) del aporte por ambos (afiliados y no afiliados) para cubrir los proyectos sociales (constituyendo este 40% y el 60% correspondiente a los no afiliados, lo que llamaremos recurso para proyectos).

Por ello, en complemento a las acciones preventivas en la materia efectuadas por esta Contraloría Universitaria, se realizó un estudio de auditoría a efecto de verificar el cumplimiento por parte de la Universidad de  los principales aspectos normativos que rigen la transferencia de recursos al Fondo de Beneficio Social para los meses de enero a setiembre del 2013.  Determinándose que institucionalmente se cumple con la transferencia íntegra y oportuna de los citados recursos; no obstante para fortalecer su control, se requiere que dicha acción se realice consistentemente a la cuenta corriente BNCR 100-01-004-0009434-8, que el Fondo de Beneficio Social destinó para la administración de fondos públicos y que se refuercen las acciones de conciliación, registro y verificación de distribución de datos.

Consecuentemente, se giraron las recomendaciones a las autoridades universitarias, enfocadas principalmente a la mejora de los procesos de registro, distribución,  revisión o supervisión de este aporte, de manera que se fortalezca el sistema de control interno institucional, se incentive la observancia de la normativa legal y técnica, se mitigue el riesgo de que estos recursos se confundan con los de naturaleza privada que administra el FBS y, consecuentemente, se facilite su clara identificación, su utilización en los fines previstos y la acreditación de los rendimientos generados por su inversión.



 

[1] Reformada con la Ley No.9138, publicada en el diario oficial La Gaceta No.101 del 28 de mayo del 2013.