Son funciones de la Contraloría Universitaria:
-
Evaluar los controles y procedimientos administrativos, académicos-administrativos, financieros, contables y el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y económicos de la Universidad en la consecución de sus objetivos y metas.
-
Efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
-
Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, cuyo diseño, implementación y actualización es responsabilidad de la Administración, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
-
Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en el Estatuto Orgánico, la Ley General y las Normas Técnicas de Control Interno, reglamentación interna y demás normativa vigente aplicable, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
-
Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
-
Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Contralor Universitario, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
-
Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
-
Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Contraloría Universitaria, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
-
Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría de la Universidad Nacional.
-
Las demás funciones que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.