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¿Quienes
somos?
La Contraloría Universitaria, de conformidad con el Estatuto
Orgánico, es un órgano fiscalizador y asesor, que evalúa a posteriori en
forma independiente y sistemática los procesos universitarios dentro del
campo de su competencia, de acuerdo con la normativa vigente, como base para
prestar un servicio constructivo y de protección a la Universidad Nacional.
Desde el punto de vista funcional, es la actividad independiente, objetiva y
asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, al ser creada para
validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los
objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección en la Universidad.
Proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco
legal y técnico y a las prácticas sanas.
Brindar un servicio constructivo de fiscalización, asesoría y
advertencia objetivo, independiente, sistemático, oportuno, con enfoque de
valoración de riesgos y de alta calidad que coadyuve en la protección del
patrimonio institucional, el incremento de la eficiencia y eficacia de los
servicios universitarios y la construcción de una adecuada cultura de
control y rendición de cuentas.
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La Contraloría Universitaria es un órgano estratégico y
especializado, con una estructura organizativa y tecnológica consolidada, de
apoyo a la Administración para la consecución oportuna de insumos de calidad
que favorecen el cumplimiento de la misión, visión, objetivos, metas,
valores y responsabilidad institucionales, el fortalecimiento del sistema de
control interno y la consolidación de una cultura ética de servicio público. Subir
Independencia y objetividad
Integridad y ética profesional
Compromiso
Lealtad y solidaridad
Respeto
Ámbito de Acción Subir
Ejerce su acción sobre las actividades y funciones que
realizan todas las instancias de la Universidad, así como sobre otras
entidades u organizaciones públicas o privadas sujetas a la competencia
institucional, de conformidad con la legislación nacional.
Dado su naturaleza, no realiza funciones o actuaciones de control interno
previo o rutinario que son responsabilidad de la Administración, excepto las
necesarias para cumplir con sus propias funciones.
Dependencia Orgánica Subir
Depende orgánicamente del Consejo Universitario, que es el
máximo jerarca colegiado que orienta la política general universitaria, en
materia académica y administrativa, pero goza de total independencia
funcional y de criterio para decidir sobre su gestión técnica y se rige por
lo que establece el Estatuto Orgánico, la Ley General de Control Interno, el
Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría Universitaria, las
disposiciones, normas políticas y directrices que emita la Contraloría
General de la República y demás normativa aplicable.
Funciones
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Son funciones de la Contraloría Universitaria:
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Evaluar los controles y procedimientos administrativos,
académicos-administrativos, financieros, contables y el
aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y económicos de
la Universidad en la consecución de sus objetivos y metas. |
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Efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en
transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional. |
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Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de
control interno de su competencia institucional, cuyo diseño, implementación
y actualización es responsabilidad de la Administración, informar de ello y
proponer las medidas correctivas que sean pertinentes. |
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Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno
señaladas en el Estatuto Orgánico, la Ley General y las Normas Técnicas de
Control Interno, reglamentación interna y demás normativa vigente aplicable,
en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de
servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades
desconcentradas o en la prestación de tales servicios. |
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Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además,
advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su
conocimiento. |
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Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas
que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros
libros que, a criterio del Contralor Universitario, sean necesarios para el
fortalecimiento del sistema de control interno. |
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Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los
lineamientos que establece la Contraloría General de la República. |
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Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado
de las recomendaciones de la Contraloría Universitaria, de la Contraloría
General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los
últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se
elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten. |
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Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna. |
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Las demás funciones que contemplen la normativa legal, reglamentaria y
técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la
Ley General de Control Interno.
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Organización Administrativa
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La Contraloría Universitaria está dirigida por una Dirección
General conformada por el Contralor que es el superior jerárquico y un
Subcontralor que coadyuva en la función de dirección y en las operaciones
técnicas. Para el desarrollo de sus funciones cuenta con tres áreas de
apoyo:
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Área de Auditoría Operacional: Le corresponde auditar las actividades
administrativas relacionadas con la gestión académica, orientadas al
cumplimiento de los objetivos y metas debidamente aprobadas por las
instancias pertinentes, determinar la eficiencia, eficacia y economía de las
actividades; así como de las operaciones complementarias o de apoyo a ésta
que sean necesarias para cumplir con la misión de la Universidad.
Su propósito es contribuir a una mejor gestión de las actividades
sustantivas de la Universidad, verificando que se desarrollen con apego a
las disposiciones institucionales y de acuerdo con los principios y normas
que rigen la materia. |
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Área de Auditoría Administrativa-Financiera: Le corresponde auditar las
operaciones administrativas y financieras, evaluando el grado de
cumplimiento de los objetivos y metas y la eficiencia, economía y eficacia
con que se desarrollan; así como brindar servicios preventivos, según la
normativa vigente.
Su propósito es contribuir a mejorar la gestión de las actividades
administrativas y financieras de la Universidad y de las entidades u órganos
sujetos a la competencia institucional, de conformidad con la normativa
nacional, verificando que se desarrollen con apego a las disposiciones
institucionales y a los principios y normas que rigen la materia. |
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Área de Auditoría de Tecnología y Sistemas Informáticos:
Le corresponde
auditar la tecnología y los sistemas de información computarizada
institucionales en operación o en desarrollo y las actividades conexas
necesarias para su operación, mantenimiento, evolución y control y de las
entidades u órganos sujetos a la competencia institucional, evaluando el
grado de cumplimiento de los objetivos y metas y la eficiencia, eficacia y
economía con que se desarrollan las operaciones; así como brindar servicios
preventivos, según la normativa vigente.
Su propósito es contribuir a mejorar la gestión de la tecnología y de los
sistemas de información automatizados, verificando que se desarrollen con
apego a las disposiciones institucionales y a los principios y normas que
rigen la materia.
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